El 26 de marzo, la Inspección General de Justicia publicó la Resolución N° 11/2020 aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando los arts. 84 y 360 de la anterior Resolución N° 7/2015. La Resolución habilita las reuniones de los distintos órganos societarios, asociaciones civiles y fundaciones, vía plataformas digitales o distintos medios que otorgue la posibilidad de conectarse digitalmente.
Si bien el artículo 233 de la Ley General de Sociedades indica que los accionistas deberán reunirse en la sede o en el lugar que corresponda según su jurisdicción local, la misma ley impone como principio general, la plena libertad de formas en el diseño de cláusulas en su estatuto social, dejando al libre alberdío las formas para que el gobierno adopte sus decisiones.
Por otro lado, el artículo segundo del Código Civil y Comercial establece la interpretación de las leyes en donde hay que tener en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los Tratados sobre Derechos Humanos, los principios y valores jurídicos, de un modo coherente con todo el ordenamiento jurídico. Es por eso que, lo que pretende la Ley General de Sociedades, es poder garantizar el acceso a todos los miembros tanto del órgano de administración como del órgano de gobierno, a la participación y el acceso para poder llevar a cabo la toma de decisiones. Lo que procura esta medida, dado una situación excepcional y especial, es justamente el acceso de una forma remota para poder participar en la asamblea, aun así, siguiendo las líneas del art. 233, entendiéndose que el acto se celebra dentro de las jurisdicciones.
La Resolución viene a proteger el interés jurídicamente tutelado, garantizando el derecho de participación. Ayudando, al mismo tiempo, a cumplir con la cuarentena obligatoria y proteger la salud, asegurando que la sociedad pueda cumplir con su normal funcionamiento y adoptar medidas, para luego ser transcribido en el libro de actas rubricado.
La comunicación digital debe garantizar a los participantes
1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.