España es uno de los mejores países en los que vivir. Un clima totalmente agradable, unos paisajes y sitios de ensueño, una calidad humana inigualable y una cultura singular, son algunos de los cuantiosos factores que convierten el territorio español como la elección más acertada para aquellos extranjeros que están considerando vivir en otro país durante un periodo de tiempo prolongado.
¿Cuál es el permiso de residencia o visado más adecuado?
Si tienes fondos suficientes y no estás pensando en realizar ningún tipo de actividad económica, el visado de residencia no lucrativa es la mejor opción para ti.
La residencia no lucrativa es una autorización legal que le permite a los extranjeros permanecer en España y circular libremente por cualquiera de los países de la UE, por un período inicial de un año sin realizar actividades laborales o profesionales al demostrar que disponen de medios económicos suficientes para sí y, de ser el caso, los miembros de su familia.
Además que, la primera y segunda renovación de la autorización de residencia no lucrativa tiene una duración de 2 años. Al momento de la tercera renovación se puede solicitar una residencia de larga duración, que ya en ese caso podría ser por tiempo indefinido, a pesar que la tarjeta de identidad de extranjero que demuestra el tipo de residencia deberá renovarse cada 5 años.
¿Cuáles son las ventajas de este tipo de residencia?
El solicitante no depende de otra persona para obtenerla: no tiene que depender de algún empresario que lo quiera contratar o de tener algún familiar que lo pueda reagrupar.
Existe la posibilidad de establecerse en España directamente con sus familiares: esta residencia puede ser concedida simultáneamente tanto al solicitante como a los miembros de su familia si demuestra la tenencia de medios económicos suficientes para todos ellos.
El tiempo de permanencia en España con la residencia no lucrativa se computa a efectos de obtener la nacionalidad española por residencia: constituye una de las ventajas más importantes, ya que, además de permitirte vivir de forma legal en el territorio Español, te da la posibilidad de obtener tu nacionalidad Española por arraigo.
Además, con relación a los ciudadanos latinoamericanos es preciso señalar que con tan sólo 2 años de residencia ya pueden optar a la nacionalidad española, es decir, que no se le aplica la regla general de 10 años para poder solicitarla.
No requiere realizar un gasto o una inversión en la economía española, como la Golden Visa; o pagar por adelantado un curso de estudios, como en el caso del visado de estudiante.
Al extranjero se le exige que cuente con medios económicos suficientes, pero sólo a los fines de demostrar su manutención y estancia para que no se constituya en una carga económica para el Estado español.
Permite estudiar y realizar prácticas universitarias, incluso las remuneradas: los extranjeros que cuenten con una residencia no lucrativa en España, a pesar de no poder trabajar, pueden perfectamente realizar prácticas universitarias.
Los fondos que se transferirán a una cuenta bancaria en España no serán “congelados” como, por ejemplo, en el caso de inversión para la solicitud de la Golden visa, sino se podrá disponer de ellos de forma libre durante la estancia en España.
Pasado el primer año de residencia existe la posibilidad de modificar la autorización hacia un permiso de trabajo si se cuenta con un proyecto profesional.
Permite viajar a todos los países del espacio Schengen sin visado durante su período de validez.
Permite realizar actividades económicas en otros países: aunque el permiso de residencia temporal no lucrativa impide trabajar en España, sí permite que el extranjero siga desarrollando ciertas actividades económicas en otros países, siempre y cuando esto no obligue al extranjero a salir del territorio español constantemente, es decir, no afecte su residencia en España.
¿Cuáles son los requisitos?
No encontrarse irregularmente en territorio español. En este punto es importante aclarar que este trámite se inicia en el país de origen del solicitante y NO en España.
En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, debe carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
Lo anterior se demostrará a través del certificado de antecedentes penales correspondiente, el cual deberá ser apostillado en caso que emane de un país que forme parte del Convenio de la Haya o legalizado si el país no forma parte del mencionado convenio.
No tener una prohibición de entrada al territorio Schengen, del cual España forma parte.
Las prohibiciones de entrada quedan grabadas en una base de datos denominada SIRENE (Supplementary Information Request at the National Entries), por medio de la cual las autoridades de los países que forman parte del territorio Schengen pueden verificar si una prohibición de entrada sigue vigente.
Contratar un seguro privado o público de salud concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Aquel seguro deberá proporcionar coberturas equivalentes a las proporcionadas por el Sistema Nacional de Salud Pública española por todo el tiempo que dure la residencia, en aspectos tales como: Atención sanitaria, pruebas diagnósticas, intervención quirúrgica y hospitalización.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Lo usual es que el solicitante acuda a cualquier médico para que éste deje constancia que su paciente no padece alguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública.
Haber abonado la tasa de la residencia no lucrativa en España. Eso sí, como la residencia temporal no lucrativa se inicia en el país donde esté residenciado el extranjero, dicha tasa se pagará en la moneda de curso legal de ese país.
Poseer los medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. En la mayoría de los casos la fuente de ingresos se acredita en base a los negocios del solicitante localizados fuera de España.
Se debe presentar documentación que permita verificar ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción. Se admite cualquier medio de prueba en Derecho -aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas de certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito-.
¿Cuál es el procedimiento para solicitarla?
Se solicita la residencia no lucrativa en España ante la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. Se grabará y devolverá una copia sellada de ella con indicación de la fecha y el lugar de recepción o remitirá el acuse de recibo en el domicilio que hayas fijado.
El impreso o formulario de solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa que debe utilizarse es el modelo Ex-01.
La solicitud deberá estar acompañada de estos documentos:
a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 1 año.
b) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, si el solicitante es mayor de edad penal, emitido por las autoridades del país de origen o de los países donde haya residido en los últimos 5 años.
c) Documentación que acredite que se cuenta con los medios económicos suficientes.
d) Documentación que demuestre que se cuenta con un seguro privado o público de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
e) Certificado médico que compruebe que no se padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
Decisión sobre la autorización -no visado- de residencia no lucrativa por parte de la Delegación o Subdelegación de Gobierno.
Presentada la solicitud ante la misión diplomática u oficina consular española, ésta graba en el sistema de visados la aplicación correspondiente para que la Delegación o Subdelegación de Gobierno tenga constancia de la solicitud presentada y decida sobre la concesión o denegación de la autorización.
La Delegación o Subdelegación de Gobierno estudiará la concesión de la autorización -no el visado- de residencia no lucrativa. Para ello no verificará el cumplimiento de todos los requisitos, pues sólo le corresponde verificar si el extranjero:
a) Carece de antecedentes penales en España;
b) No se encuentra dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Una vez estudiados dichos requisitos, la Delegación o Subdelegación de Gobierno grabará la resolución en la aplicación correspondiente, a los fines que tanto el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación como la misión diplomática o la oficina consular tengan conocimiento de la decisión.
De ser favorable la resolución, la autorización de residencia temporal no lucrativa quedará supeditada a la expedición del visado por parte de la misión diplomática u oficina consular y a la entrada del extranjero en España.
Deberá decidir en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud.
Si transcurre el mes sin que la Delegación o Subdelegación de Gobierno se haya pronunciado sobre la autorización de residencia temporal no lucrativa, la solicitud se entenderá desestimada, en otras palabras, opera el silencio administrativo negativo.
Aprobada la autorización, sobreviene la decisión sobre el visado de residencia no lucrativa en España por la misión diplomática u oficina consular española.
A tal efecto, analizará el cumplimiento de los restantes requisitos de este tipo de residencia:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español;
b) Carecer de antecedentes penales en los países anteriores donde haya residido durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español;
c) Contar con medios económicos suficientes;
d) Contar con un seguro privado o público de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España;
e) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves según lo previsto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 y;
f) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
Recogida del visado en la misión diplomática u oficina consular española.
Una vez que la misión diplomática u oficina consular haya notificado la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo máximo de 1 mes.
Si el solicitante no recoge el visado en ese plazo se entenderá que ha renunciado al visado concedido, produciéndose el archivo del procedimiento.
Ingreso a territorio español.
El solicitante deberá entrar a España dentro del plazo de vigencia del visado, el cual nunca será superior a 3 meses.
Solicitud y obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Finalmente, una vez que el extranjero se encuentre en España tendrá que solicitar en el plazo de 1 mes la tarjeta de identidad de Extranjero (conocida como TIE).
Este trámite se realiza ante la oficina de extranjería o comisaría de policía correspondiente.
Desde Creimerman Law, brindamos un asesoramiento continuo durante todo el procedimiento con base en las particularidades de su caso; cumplimentamos todos los impresos relacionados con este tipo de residencia; revisamos toda la documentación que debe presentar ante el Consulado o la Embajada para darle nuestro visto bueno o indicarle las subsanaciones que debe llevar a cabo; lo preparamos para la entrevista que tendrá ante la misión diplomática u oficina consular, y lo ayudamos con la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero una vez que llegue a España para que demuestre su legalidad en el país.