Ante la situación extraordinaria que se vive, no solo en Argentina sino que en el mundo por la pandemia covid-19, el gobierno ejecutivo nacional dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia en donde se prohíbe por el plazo de 60 días los despidos y suspensiones.
Todo surge a raíz del DNU N° 297/2020 en el cual se dicta el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Lo que trajo consigo muchas consecuencias, que eran esperadas, creando un efecto devastador y de incertidumbre en todas las áreas, no solo en lo laboral.
El gobierno vio la necesidad de adoptar medidas para asegurar la posición laboral de los trabajadores argentinos y su correspondiente salario, para poder afrontar los tiempos que se viven actualmente. Contando con medidas transitorias, proporcionadas y razonables, para garantizar sus derechos, amparándose en el art. 14 bis de la Constitución Nacional Argentina donde se impone la protección al trabajo, en todas sus formas.
Para ello fue publicado, el día 31 de marzo del 2020, en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/2020.
En primer lugar, en su art. segundo, establece la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor por un plazo de 60 (sesenta) días. Luego, en su art. tercero se prohíben las suspensiones por falta o disminución del trabajo. Sin embargo, establece excepciones a este artículo, en cuanto a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 233 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (aquellas pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad del trabajo, y cuando en virtud de causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.)
El decreto dispone que quedarán sin efecto alguno, los despidos o suspensiones, que no se adecuen a las excepciones, violando lo dispuesto por el Decreto, manteniendo vigente todo tipo de relación laboral existente y con las mismas condiciones. El Decreto tiene un plazo por 60 (sesenta) días, al haber entrado en vigencia el 31 de marzo, el mismo se mantiene vigente y pleno de efectos hasta el 31 de mayo del año 2020.