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Derecho Laboral en Argentina: Información sobre la doble indemnizacion para despidos sin causa.


El 13 de Diciembre del año 2019, fue firmado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/2019 por el presidente Alberto Fernandez. El decreto en cuestión, establece una doble indemnización por el plazo de 180 días.


Lo que propone este Decreto es que ante el despido incausado del trabajador, le correspondería el derecho a percibir una doble indemnización acorde a las leyes vigentes, comprendiendo todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción sin justa causa del contrato de trabajo.


En su artículo 4to establece su momento de aplicabilidad y qué situaciones quedan exentas. La doble indemnización no sera aplicable a las contrataciones celebradas después de su entrada en vigencia, si no, que es aplicable a todas sus anteriores, es decir, a todas las contrataciones celebradas antes del 13 de diciembre. El fin de su plazo de aplicación es justamente para fomentar nuevas fuentes de trabajo y que este DNU no se vuelva una contra a los fines que procura perseguir.


Si bien el Decreto tine un plazo de 180 días, finalizando el día 10 de junio del 2020, suscitaron muchos interrogantes acerca de una posible prorroga. Finalmente se estableció que no es viable una vocación de prorrogarla. De todo modos, otras dudas se levantaron con respecto a si el DNU era aplicable o no en el sector Público. El nuevo Decreto 156/2020 estableciendo que las disposiciones del DNU no son de ninguna manera aplicables a los organismos y entidades individualizados en el artículo 8vo de la Ley N° 24.156, en las cuales comprenden la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada, las distintas formas empresariales y societarias que el Estado Nacional tiene participación total, incluidos Entes Públicos no Estatales en los que el Estado tiene el control decisional.

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