El 21 de febrero del 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 2/2020 emitida por la Inspección General de la Justicia, modificando varios aspectos del régimen para empresas constituidas en el extranjero. Quedando así derogado, la Resolución General N° 6/2018.
Entre una de sus principales nuevas regulaciones relacionado a su inscripción ante la IGJ, la sociedad extranjera tendrá la obligación de acreditar que su actividad económica es desarrollada fuera de la República Argentina. Es decir que el asiento principal de sus negocios o el centro de la dirección se deben encontrar fuera del país.
Además, en lo que respecta a su formación interna, la identificación de sus socios y accionistas se volvió un requisito. Por otro lado, la posibilidad de que puedan ser representadas por un apoderado queda totalmente suprimido, teniendo que ser debidamente representadas por su representante legal inscripto (y en su caso por el apoderado designado por el mismo) para poder cumplir con sus tareas. A su vez, deberán constituir y mantener vigente una determinada garantía, en resguardo de sus funciones que podrán constituirse por cualquiera de los medios admisibles como seguro de caución, títulos, bonos, avales bancarios, etcétera. Su monto debe ser equivalente al quíntuplo del capital social mínimo establecido para las sociedades anónimas locales, por cada representante legal. Para solicitar su inscripción deberán acreditar la garantía junto con la solicitud, y para los representantes legales que ya estaban en ejercicio en el tiempo de la nueva regulación deberán acreditarla ante la presentación del régimen anual informativo.
En cuanto a los controles y la información sobre las sociedades constituidas en el extranjero, el régimen informativo anual (RIA) deberá realizarse anualmente, dentro los 120 días corridos desde la fecha del cierre de sus estados contables, donde se acreditan sus activos y movimientos. Además se le da facultades a la IGJ para realizar controles, solicitando documentos, revisarlos a fines de una mejor transparencia.
Por último, en relación a las sociedades off shore (sociedades registradas en el extranjero donde cuya actividad principal se encuentra vedada según las leyes de su lugar de constitución) quedan totalmente vedadas, es decir que queda cancelada su inscripción originaria, sin la previa adecuación a la legislación argentina.