Un fallo de la Cámara Federal crea un importante precedente al no exigir como requisito para obtener la carta de ciudadanía que el extranjero resida durante dos años continuados en la Argentina. Alcanza con que tenga cónyuge o hijos argentinos.
Los extranjeros que quieran nacionalizarse no tendrán que contar necesariamente con dos años de residencia en el país para obtener la carta de ciudadanía, según fue dispuesto en un fallo por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Claro que deberán respetar las otras prerrogativas como expresar ante un juez su voluntad de ser argentino naturalizado y tener cónyuge o, al menos, un hijo nacido aquí.
Lo resuelto coincidentemente por los jueces Jorge Ferro y Alejandro Tazza- según el orden de votación- que corresponde al caso de una mujer nacida en China, que comenzó el trámite de nacionalización en 2005 y lo retomó en 2009, crea un poderoso precedente para casos similares, principalmente de personas oriundas del gran país asiático, alguna de las Coreas y de América, de Bolivia y República Dominicana.
De esta forma, el Tribunal de Alzada revocó el fallo de primera instancia que negaba tal posibilidad, ya que la mujer no mantuvo una continuidad de residencia en la Argentina, aunque constituyó su familia aquí. Esto determinó que retomara el trámite en 2009 y que en Dirección Nacional de Migraciones, como correspondía, comenzaran a contarle el tiempo de residencia.
Más fundamentos
El juez Ferro fundamentó su posición en una disposición que da cuenta que "más allá del tiempo de residencia de los extranjeros en el país, podrán obtener la naturalización aquéllos que tengan hijos argentinos nativos".
Y añadió que "la residencia es una situación de hecho absolutamente independiente de la categoría migratoria (cuestión de derecho) que el extranjero ostente y basta su prueba por cualquier medio para tener por acreditado tal requisito, por lo que cumplidos los demás recaudos de la legislación migratoria, vinculada a la edad, la extranjería, la manifestación de voluntad y la inexistencia de causas impeditivas, resulta imperativo el otorgamiento de la ciudadanía argentina al extranjero que la solicite".
Entretanto, Tazza puntualizó que "el requisito de residencia por dos años continuos no es siempre determinante para poder solicitar la naturalización, habida cuenta que se contempla una serie de alternativas que lo morigeran. Entre otros, encontramos que pueden obtener la naturalización cualquiera sea el tiempo de su residencia los extranjeros que acrediten tener cónyuge o hijo argentino nativo", como es el caso de esta mujer, que cuenta con dos hijas argentinas.
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