Los extranjeros que lo deseen, sin distinción de la nación a la que pertenezcan, pueden cumplir sus proyectos profesionales en la Argentina, pues esta nación no tiene cupos limitados y mucho menos restricciones de ningún tipo, siempre y cuando los interesados cumplan con las normas establecidas en materia migratoria.
Sin embargo, la Ley de Migraciones establece claramente que, en caso de la admisión de extranjeros que ya posean un contrato para trabajar en el país suramericano, estos deben tener su residencia legal y que esté vigente.
Sobre este punto las regulaciones locales establecen tres tipos de residencia para los ciudadanos extranjeros: la temporaria, permanente y transitoria.
Así lo establece el artículo 20 de la mencionada ley, que indica que para entrar y permanecer en el país el extranjero interesado debe encajar en alguno de los tres tipos de residencia como requisito previo.
No obstante, aclara que mientras se realiza el trámite que corresponda según sea el caso, también se le puede otorgar una autorización temporal que recibe el nombre de residencia precaria, que puede ser revocada si se determina que se desnaturalizaron los motivos por los cuales fue concedida.
Este documento tiene una duración de 180 días corridos y habilita a su beneficiado a entrar, salir, permanecer y reingresar a la Argentina, ya sea para trabajar y estudiar mientras esté vigente.
De acuerdo con el artículo 23, se considera como residentes temporarios a los extranjeros que lleguen al país bajo la figura de trabajador migrante. Es decir, quienes ejerzan una actividad lícita que sea remunerada.
Esa actividad la podrán desarrollar solo durante el período de permanencia, que es máximo de tres años, que pueden ser prorrogables. Bajo esta figura se permiten entradas y salidas múltiples, así como un permiso para trabajar bajo relación de dependencia.
La residencia transitoria aplica para los extranjeros que encajen dentro de los llamados “trabajadores migrantes estacionales”, según el artículo 24 de la Ley de Migraciones.
Mientras que la residencia permanente, de acuerdo con el artículo 22, es otorgada a aquel extranjero que desee establecerse definitivamente en el país. Estos podrán desarrollar cualquier actividad remunerada o lucrativa, bien sea por cuenta propia o en relación de dependencia con todos los beneficios que otorga la ley.