Cuando se verifica la falla de un bien, el productor o proveedor tiene la obligación de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado de funcionamiento de los productos. Lo anterior acorde con los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011).
Así lo afirmó la delegatura para asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio al resolver una acción de protección al consumidor, relacionada con la compra de un equipo celular.
La sentencia precisó, bajo el marco de la obligación de garantía, que los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla, y explicó que en el caso de repetirse este error tienen derecho a obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
Caso concreto
En el caso bajo análisis, una mujer adquirió un equipo celular por $ 133.000, el cual resultó defectuoso dado que no cargaba la batería. Ante ello, lo ingresó en repetidas oportunidades a servicio técnico sin obtener una solución eficiente al inconveniente.
La parte demandada le informó a la parte activa que dicha reparación tenía un costo de $ 453.000, en vista de que el producto presentó daño en el sensor de humedad, razón por la cual la demandante elevó reclamación directa de forma verbal.
La Superindustria declaró que el extremo pasivo vulneró los derechos a la consumidora y le ordenó el rembolso de la suma cancelada por la adquisición del celular, debidamente indexada.
Superindustria y Comercio, Sentencia 6074, Abr. 30/18